La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Institúyese el día 19 de noviembre de cada año como el "Día del Río de la Plata".
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo organizará todos los años en esa fecha diferentes actividades en conmemoración del aniversario de la firma del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay.
Artículo 3°.- Los gastos que se deriven de la organización de las actividades del artículo precedente, serán devengados de la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 4°.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
ALICIA BELLO
LEY N° 2.119
Sanción: 19/10/2006
Promulgación: Decreto Nº 1.930/006 del 13/11/2006
Publicación: BOCBA N° 2568 del 17/11/2006
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